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Article 8

No Discriminación En Materia De Educación

Decreto 1398 de 1990 · por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

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01

Text of the article

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° No discriminación en materia de educación. No podrá haber discriminación de la mujer para tener acceso a los distintos tipos de educación que se desarrollan en el país. En consecuencia, la mujer participará en igualdad de condiciones con el hombre en materia de

a)

Condiciones de orientación, administración, obtención de diplomas de todos los ciclos de estudio, carreras profesionales, técnicas, y demás cursos o eventos de capacitación;

b)

Acceso a los programas de formación y capacitación con exámenes, personal docente, equipos y oportunidades para su superación;

c)

Oportunidades para obtener becas, subvenciones, distinciones y demás reconocimientos a la capacidad intelectual;

d)

Acceso a cursos, programas de educación complementaria;

e)

Programas de reducción de los casos de abandono de la mujer en el estudio;

f)

Programas de deporte, educación física, cultura, recreación y utilización del tiempo libre;

g)

Programas de educación en salud, bienestar familiar, prevención de enfermedades, educación sexual y planificación familiar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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