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Article 11

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El C.P.I.P. tendrá su sede en Bogotá, D.E., y sus funciones serán las siguientes:

a)

Dictar su propio reglamento, organizar su secretaría ejecutiva y fijar los mecanismos para su financiación;

b)

Expedir la matrícula o certificado provisional a los profesionales que llenen los requisitos pertinentes y llevar el registro profesional correspondiente;

c)

Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos;

d)

Expedir las normas de ética, con miras a mejorar el nivel profesional del Ingeniero Pesquero y fijar de modo claro y preciso las obligaciones del profesional consigo mismo, con su profesión y con la comunidad nacional y universal;

e)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar las matrículas a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el código de ética profesional previamente establecido;

f)

Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y en el establecimiento de los requisitos académicos y curriculum de estudios con miras a una óptima educación y formación de los profesionales de Ingeniería Pesquera;

g)

Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, científicas y profesionales de la Ingeniería Pesquera, en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los ingenieros pesqueros colombianos, mediante elevados patrones profesionales de ética, educación, conocimiento, retribución y ejecutorias científicas y tecnológicas;

h)

Nombrar sus representantes en cada una de las entidades que ameriten su competencia;

i)

Todas las demás que le señalen sus reglamentos en concordancia con la presente Ley y decretos reglamentarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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