"Artículo 3° La Dirección Técnica señalará, con aprobación del Registrador Nacional, los requisitos que deben tenerse en cuenta para la clasificación por categorías de los empleados del Departamento de Identificación, debiendo figurar entre los principales el espíritu de trabajo, la preparación y competencia, y sobre todo, cualquier aporte intelectual al perfeccionamiento de la identificación personal, la que podrá comprobarse a través de exámenes, concursos o trabajos escritos", DECRETA :
Article 3
La Dirección Técnica Señalará, Con Aprobación Del Registrador Nacional, Los Requisitos Que Deben Tenerse En Cuenta Para La Clasificación Por Categorías De Los Empleados Del Departamento De Identificación, Debiendo Figurar Entre Los Principales El Espíritu De Trabajo, La Preparación Y Competencia, Y Sobre Todo, Cualquier Aporte Intelectual Al Perfeccionamiento De La Identificación Personal, La Que Podrá Comprobarse A Través De Exámenes, Concursos O Trabajos Escritos", Decreta :
Decreto 1623 de 1949 · Por el cual se legaliza un acuerdo de la Corte Electoral sobre personal y asignaciones de la Oficina Nacional de identificación, hoy Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil
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