Licencia por incapacidad física. Las licencias por incapacidad física temporal y por maternidad se rigen por las normas de la seguridad social establecidas en la ley. La autoridad que las conceda deberá exigir la certificación de incapacidad expedida por entidad competente para tal efecto.
El tiempo de estas licencias no interrumpe el de servicio.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 110)