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Article 230

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son atribuciones de los demás Fiscales o de los empleados llamados a reemplazarlos:

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios en que él debe intervenir y que se ventilen en los respectivos Tribunales o juzgados.

2.

Dar instrucciones a los Personeros Municipales para el mejor desempeño de sus funciones en los asuntos en que deban intervenir.3a. Dar informe cada año, a más tardar en los quince primeros días de febrero, al Fiscal del Tribunal Superior sobre la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio Público, en la parte que está a su cargo.

4.

Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas y órdenes superiores.

5.

Suministrar los datos e informes que se les pidan para el buen servicio público, y solicitar los que necesiten con el mismo fin.

6.

Vigilar la conducta de los empleados de la entidad territorial respectiva, y promover que se les exija la correspondiente responsabilidad por las faltas y delitos en que incurran; y

7.

Oír las quejas de los particulares por denegación de justicia, hacer verbalmente las averiguaciones del caso, y dictar las medidas convenientes para remediar el mal, si a su juicio existiera, y exigir la responsabilidad al culpado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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