Oposición al registro de patentes, dibujos, diseños, marcas y nombres. Quien se haya opuesto al registro de patente, dibujo, diseño, marca o nombre, deberá formalizar su oposición por medio de demanda presentada ante los jueces civiles del circuito de Bogotá, dentro de los diez siguientes a la notificación del auto en que el juez asuma el conocimiento del asunto. Vencido dicho término sin que se hubiere presentado la demanda, el juez declarará desierta la oposición, por medio de auto que admite apelación. Formulada en tiempo la demanda se le dará el trámite correspondiente y en firme la sentencia se devolverá el expediente a la oficina de origen, para que allí se proceda de conformidad.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 441
Oposición Al Registro De Patentes, Dibujos, Diseños, Marcas Y Nombres
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.