Los Oficiales, Suboficiales y empleados civiles de la Fuerza de Policía, contribuirán a la Caja con el 7% de su sueldo, como ahorro obligatorio, en la forma establecida para Oficiales, Suboficiales y empleados civiles del ramo de Guerra por el artículo 4° del Decreto ley 1018 de 1960. Dichos porcentajes se descontarán mensualmente por las Contadurías de la Fuerza de Policía o por la Caja de Retiro de la misma Fuerza, según el caso, y se consignarán, a más tardar, el diez (10) del mes siguiente al del descuento, en la Caja General de dicha Fuerza. Los Contadores enviarán la copia de la "nomina "correspondiente a la Caja General, para verificar que el descuento se haga a todo el personal que señalan las normas legales.
Decreto 1120 de 1960 →In force
Article 22
Los Oficiales, Suboficiales Y Empleados Civiles De La Fuerza De Policía, Contribuirán A La Caja Con El 7% De Su Sueldo, Como Ahorro Obligatorio, En La Forma Establecida Para Oficiales, Suboficiales Y Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Por El Artículo 4° Del Decreto Ley 1018 De 1960
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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