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Article 12

Junta Directiva Del Fondo Nacional De Fomento De La Papa

Decreto 2263 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1707 de 2014.

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01

Text of the article

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Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa . De conformidad con la Ley 1707 de 2014, como órgano máximo de dirección del Fondo Nacional de Fomento de la Papa actuará una Junta Directiva integrada por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un (1) delegado de las organizaciones de productores de papa del orden nacional, con representación legal vigente.

3.

Tres (3) delegados de organizaciones de productores de papa del nivel regional, con representación legal vigente.

Parágrafo 1

Solo podrán actuar como delegados los representantes legales de las organizaciones de productores del orden nacional y regional elegidas para ser parte de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.

Parágrafo 2

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, deberán acreditar la vigencia de la personería jurídica de la organización que representan, y serán elegidos para periodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un periodo adicional. No obstante, de no existir organizaciones diferentes de las que han cumplido el máximo período de permanencia en la Junta, los delegados de las organizaciones existentes podrán ser reelegidos nuevamente, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el

Parágrafo 1

del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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