º. Siempre que la expedición se juzgue de interés nacional, el Gobierno costeará los gastos de sus representantes oficiales; en caso contrario, los gastos correspondientes serán por cuenta de los expedicionarios quienes, para este fin, depositarán en la Tesorería Nacional la cantidad necesaria.
Article 4
Siempre Que La Expedición Se Juzgue De Interés Nacional, El Gobierno Costeará Los Gastos De Sus Representantes Oficiales; En Caso Contrario, Los Gastos Correspondientes Serán Por Cuenta De Los Expedicionarios Quienes, Para Este Fin, Depositarán En La Tesorería Nacional La Cantidad Necesaria
Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión
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