Los vehículos destinados al transporte de alimentos que requieran conservarse a bajas temperaturas poseerán los equipos que garanticen el buen estado de los productos hasta su destino final, conforme a las reglamentaciones vigentes. Normas sobre utilización exclusiva de los vehículos.
Article 110
Los Vehículos Destinados Al Transporte De Alimentos Que Requieran Conservarse A Bajas Temperaturas Poseerán Los Equipos Que Garanticen El Buen Estado De Los Productos Hasta Su Destino Final, Conforme A Las Reglamentaciones Vigentes
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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