º La garantía constituida por el Fondo se computará por su valor nominal como parte del patrimonio de la respectiva entidad financiera para establecer los cupos individuales de crédito, la relación legal de endeudamiento o apalancamiento que le sea aplicable según su naturaleza, las proporciones en el quebranto del capital en los términos del artículo 48 de la Ley 45 de 1923 y para los demás efectos relacionados con el respaldo patrimonial de la entidad.
Article 2
º La Garantía Constituida Por El Fondo Se Computará Por Su Valor Nominal Como Parte Del Patrimonio De La Respectiva Entidad Financiera Para Establecer Los Cupos Individuales De Crédito, La Relación Legal De Endeudamiento O Apalancamiento Que Le Sea Aplicable Según Su Naturaleza, Las Proporciones En El Quebranto Del Capital En Los Términos Del Artículo 48 De La Ley 45 De 1923 Y Para Los Demás Efectos Relacionados Con El Respaldo Patrimonial De La Entidad
Decreto 2154 de 1989 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 117 de 1985.
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