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Article 2

La Modalidad Nacional Que Se Adopte Para La Realización Del Sorteo Iberoamericano De Loterías Estará Sujeta A Las Pautas Y Reglas Particulares Que A Continuación Se Expresan: A) Aporte De Derechos

Decreto 1825 de 1990 · por el cual se reglamenta el sorteo extraordinario anual a que tienen derecho las loterías ordinarias de que trata la Ley 64 de 1923, Decreto 877 de 1953 artículo 2°.

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01

Text of the article

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° La modalidad nacional que se adopte para la realización del Sorteo Iberoamericano de Loterías estará sujeta a las pautas y reglas particulares que a continuación se expresan

a)

Aporte de derechos. Cada una de las entidades asociativas podrá utilizar uno o más de los derechos que tengan en explotación; Se entenderá como derecho la capacidad jurídica de celebrar un sorteo extraordinario anual en los términos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia;

b)

Fecha anual. El Sorteo Iberoamericano se cumplirá, anualmente, el día 12 de octubre;

c)

Emisión. Todo derecho que ejercite para realizar el antedicho sorteo dará lugar al empleo de la siguiente modalidad de emisión: Billetería con numeración continua y progresiva entre el 00000 y el 99999, con un máximo de emisión de 20 series, para un total de 2.000.000 de billetes. Estos no podrán ser divididos en más de 10 fracciones cada uno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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