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Article 7

La Secretaría Privada Tiene Las Siguientes Funciones: A) Allegar La Información Y Documentación Necesaria Para La Atención De Los Asuntos Que Requieran La Toma De Decisiones E Intervención Personal Y Directa Del Ministro, Observando La Confidencialidad Exigida De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; B) Suministrar El Apoyo Oportuno Que Demande El Ejercicio De Las Funciones De Competencia Del Ministro; C) Gestionar Ante Las Distintas Reparticiones Del Ministerio, La Respuesta Oportuna A Los Servicios Que Son De Competencia De La Dirección Nacional Del Sistema De Salud, De Acuerdo Con Las Instrucciones Impartidas Por El Ministro; D) Llevar La Relación De Los Asuntos Pendientes De Resolución Que Corresponda Decidir Al Ministro, E Informarlo De Los Términos De Tiempo En Que Debe Hacerlo; E) Coordinar Y Organizar Las Relaciones Públicas Del Ministro; F) Establecer Los Contactos, De Acuerdo Con El Ministro, Intrainstitucionales E Intersectoriales Que Se Hayan De Efectuar Dentro De Las Normas Protocolarias Y Sociales De Relaciones Públicas; G) Canalizar Y Coordinar Las Audiencias Que Señale El Ministro; H) Organizar Y Controlar El Ingreso Y Salida De Los Documentos Y Correspondencia Del Despacho Del Ministro, Y Coordinar El Proceso De Elaboración Y Analizar El Contenido De La Respuesta; I) Tomar Las Actas O Relatorías De Las Reuniones En Que Participe El Ministro, Cuando Éste Así Lo Requiera; J) Llevar La Relación De Compromisos Y Demás Actividades En Que Deba Participar El Ministro

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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Text of the article

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ARTICULO 7° La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones

a)

Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes;

b)

Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro;

c)

Gestionar ante las distintas reparticiones del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro;

d)

Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de tiempo en que debe hacerlo;

e)

Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro;

f)

Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro, intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;

g)

Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro;

h)

Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta;

i)

Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;

j)

Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro. Oficina de Veeduría.

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Constitutional history

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