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Article 31

El Banco De Ahorro Y Vivienda, El Instituto De Crédito Territorial, El Banco Central Hipotecario Y Las Cajas De Ahorro Y Secciones De Ahorro De Los Bancos, Quedarán Facultados Para Obtener Préstamos En El Exterior En Moneda Extranjera, Que Podrán Amortizar En La Moneda Y Condiciones Que Pacten

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Banco de Ahorro y Vivienda, el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario y las cajas de ahorro y secciones de ahorro de los bancos, quedarán facultados para obtener préstamos en el exterior en moneda extranjera, que podrán amortizar en la moneda y condiciones que pacten. En los créditos que concedan estas entidades con tales recursos, se podrá establecer la obligación de amortizarlos en la moneda y condiciones que se pacten. Los empréstitos externos que se obtengan podrán ser garantizados por el gobierno o por el Banco de la República. Capítulo IV De otras entidades de ahorro y préstamo para vivienda

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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