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Article 4

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

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01

Text of the article

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supplements Artículo Adicionado 2 LEY 119 de 1890

A continuación del artículo 9.º de la citada Ley 119 se colocará éste:

"En el valor de las indemnizaciones no se comprenderán las mejoras hechas en la zona objeto de la expropiación, a partir de la notificación de la demanda que se haga a las personas que deban tener conocimiento de ella, al tenor de lo dispuesto en la presente Ley. Si exceptúan, sin embargo, las mejoras necesarias y las demás que puedan ser aprovechadas para la obra pública a que se encamine la expropiación, las cuales en todo caso deberán comprenderse en la indemnización.

"Respecto de las mejoras cuyo valor no debe ser indemnizado, el propietario tendrá derecho a disponer libremente de los materiales empleados en ellas y que puedan separarse sin perjudicar el objeto de la expropiación."

02

Constitutional history

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