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Article 3

Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Son funciones del Comité Interministerial

a)

Examinar las necesidades de las diferentes regiones del país, con base en los estudios presentados por el Instituto Nacional de Nutrición, a fin de establecer programas de nutrición y recomendar las correspondientes prioridades.

b)

Recomendar y coordinar los Programas Integrados de Nutrición Aplicada.

c)

Conceptuar sobre los planes de operaciones y sobre las minutas de contratos que el Gobierno Nacional deba suscribir con los organismos internacionales y locales para la ejecución de un Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA en un lugar determinado del país.

d)

Conocer y aprobar los planes-generales sobre personal, equipo y presupuesto que demanden los Programas.

Parágrafo

El Comité interministerial, citado en el artículo segundo, designará un Presidente de su seno y se reunirá-por lo menos dos veces al mes. Además dictará su propio reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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