º. El Fondo de Bienestar Veredal, creado por el nuevo artículo 127 de la ley 135 de 1961, y en virtud de la reforma introducida por la Ley 4ª de 1973, tiene por objeto el financiamiento de los programas de integración y ampliación de servicios de educación, salud, asistencia técnica, mercadeo, crédito, recreación, bienestar familiar, electrificación y demás servicios sociales institucionales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina, en el ámbito veredal.
Article 1
El Fondo De Bienestar Veredal, Creado Por El Nuevo Artículo 127 De La Ley 135 De 1961, Y En Virtud De La Reforma Introducida Por La Ley 4ª De 1973, Tiene Por Objeto El Financiamiento De Los Programas De Integración Y Ampliación De Servicios De Educación, Salud, Asistencia Técnica, Mercadeo, Crédito, Recreación, Bienestar Familiar, Electrificación Y Demás Servicios Sociales Institucionales Que Tiendan Al Mejoramiento De Las Condiciones De Vida De La Población Campesina, En El Ámbito Veredal
Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal
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