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Article 99

Viáticos Y Pasajes

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Viáticos y pasajes. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos equivalente a un día de sueldo básico por cada día de comisión.

Parágrafo 1

Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país en las que entidad distinta al Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menos a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares, si fuere el caso. Asimismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere convenientes para estas comisiones.

Parágrafo 2

Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones según las misiones dadas a la respectiva Fuerza, o para efectos de tratamiento médico o de estudios, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las comisiones en la Administración Pública y otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 3

Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos serán iguales al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico, por cada día de comisión, pagaderos en dólares a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar los límites del Decreto 637 de 1974 y normas que lo modifiquen o reformen. El Gobierno podrá decretar, además ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario.

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Constitutional history

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