El artículo 25 del Decreto 1930 de 1979 quedará así: Corresponde al respectivo organismo comunal de segundo grado, o en su defecto al Ministerio de Gobierno
Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de las Juntas o contra las demás decisiones de sus órganos; y
Conocer en segunda instancia sobre las decisiones del órgano de las Juntas encargado de dirimir los conflictos internos.