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Article 8.64

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Devolución de los aportes. En los casos señalados en el numeral anterior, los aportes serán devueltos al valor efectivamente pagado a la fecha de su entrega, siempre que el representante legal del club haya verificado la procedencia del capital. Una vez verificada la procedencia del capital, dentro de los dos meses siguientes al perfeccionamiento de la conversión, la administración debe realizar las gestiones necesarias para devolver los aportes a los socios que hayan manifestado el deseo de no integrar la sociedad anónima. El mismo procedimiento de devolución será utilizado frente a aquellos asociados que no asistieron a la reunión y no manifestaron expresamente su interés de hacer parte de la sociedad anónima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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