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Article 2

Ley 12 de 1989 · por la cual se nacionaliza la educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional, que oficialmente viene prestando el Departamento del Cesar y sus Municipios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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o . Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que se nacionalizan y que se hayan causado hasta el momento de la nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo.

Las prestaciones sociales que se causen a partir del momento de la nacionalización serán atendidas por la Nación. Pero el Departamento del Cesar y los municipios pagarán a la Nación, dentro del término de diez (10) años y por cuotas partes, las sumas que adeudarían hasta entonces a los servicios de los planteles por concepto de prestaciones sociales no causadas o no exigibles al tiempo de la nacionalización. Dichos pasivos se determinarán de común acuerdo entre la Nación, el Departamento del Cesar y los municipios, mediante liquidación proforma.

Parágrafo

La Caja de Previsión Social o las entidades que cumplan tales funciones, garantizarán el pago de las obligaciones de carácter social mencionadas, con el porcentaje que por concepto de redistribución de la participación habrán de recibir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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