Siempre que el volumen de trabajo lo justifique, la Imprenta Nacional podrá organizar varios turnos diarios de trabajo. Cuando por recargo de trabajo o por no poseer la maquinaria adecuada, la Imprenta Nacional no esté en capacidad de realizar un determinado trabajo autorizado por resolución ejecutiva, el Ministro o Jefe del Departamento podrá contratarlo con otra empresa editorial. La certificación de la Imprenta sobre su imposibilidad de ejecutar el trabajo, será requisito necesario para la validez del respectivo contrato, así como la resolución ejecutiva previa, de autorización de la publicación.
Decreto 3314 de 1963 →In force
Article 11
Siempre Que El Volumen De Trabajo Lo Justifique, La Imprenta Nacional Podrá Organizar Varios Turnos Diarios De Trabajo
Decreto 3314 de 1963 · Por el cual se reorganiza el servicio de impresión de publicaciones en el Gobierno Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.