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Article 160

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ART 160. Los que fabricaren ó hicieren fabricar monedas falsas extranjeras de cobre ú otro metal que no sea el oro ó la plata, que circulen legalmente en el territorio de la República, sufrirán la pena de tres á seis años de presidio, quedarán sujetos á la vigilancia de las autoridades por dos años, y pagarán una multa igual á la décima parte del valor libre de sus bienes.

Los que á sabiendas introdujeren ó contribuyeren á la introducción, expendio ó circulación de dichas monedas, sufrirán la pena de dos á cuatro años de presidio, y pagarán una multa igual á la décima sexta parte del valor libre de sus bienes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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