Art. 2.° Créase una Junta especial ad honorem de tres individuos, que designará el Director general de Correos y Telégrafos, para que tome razón de las especies postales mencionadas con expresión de su clase y valor, á fin de que aquel empleado las ponga á disposición del Sr. Director de la Litografía Nacional para los efectos del artículo anterior. El Director de la expresada Litografía tendrá el término de treinta días, á contar desde la fecha en que las reciba, para devolver dichas especies á la Dirección general de Correos y Telégrafos con la marca de habilitación en referencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1463 de 1902 →In force
Article 2
Decreto 1463 de 1902 · Por el cual se restablece la circulación de unas especies postales, y se crea una junta especial para verificar la existencia y clasificación de esas especies
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.