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Article 2

El Artículo 3° Del Decreto 1226 De 1989, Quedará Así: “artículo 3° Los Recursos De Cada Fondo De Estabilización, Provendrán De Las Siguientes Fuentes: 1

Decreto 1628 de 1993 · por el cual se modifica la reglamentación de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación adoptada por los Decretos 1226 de 1989 y 2196 de 1992.

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01

Text of the article

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° El artículo 3° del Decreto 1226 de 1989, quedará así: “Artículo 3° Los recursos de cada Fondo de Estabilización, provendrán de las siguientes fuentes

1.

Las partidas destinadas por el Gobierno Nacional y por Proexpo para apoyar el cumplimiento de los objetivos contemplados en este Decreto.

2.

Los recursos que se aprueben para el financiamiento de programas de apoyo a las exportaciones y estabilización de precios, provenientes de los Fondos de Fomento creados por la ley para promover la producción agrícola.

3.

Las sumas que los exportadores autoricen retener de los reintegros de divisas por concepto de los productos amparados por el Fondo y que se exporten, de acuerdo con los Convenios de Estabilización que se celebren.

4.

Las sumas que los productores o los vendedores autoricen retener de las transacciones u operaciones internas, de acuerdo con los Convenios de Estabilización que se celebren.

5.

Los recursos provenientes de los aportes de Entidades Públicas o de otras personas naturales o jurídicas vinculadas al fomento del Sector Agropecuario, de acuerdo con los Convenios que se celebren al respecto.

6.

Los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de República u otros establecimientos financieros”.

02

Constitutional history

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