°. Créase, como dependiente del Consejo Nacional de Educación, una Comisión permanente encargada de examinar los planes de estudios, programas de organización de las Facultades universitarias sobre los informes, datos y especificaciones que suministren dichas Facultades y los Directores de Educación Pública. Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Educación, los Rectores y Directores de los establecimientos residentes en Bogotá y los Delegados de las Facultades que funcionen en las capitales departamentales. Los proyectos que hayan de someterse al estudio de esta Comisión serán previamente consultados con los Consejos Directivos correspondientes. Las resoluciones tomadas por la Comisión serán adoptadas por decretos ejecutivos y se harán extensivas a todos los establecimientos oficiales, nacionales y departamentales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1551 de 1934 →In force
Article 4
Créase, Como Dependiente Del Consejo Nacional De Educación, Una Comisión Permanente Encargada De Examinar Los Planes De Estudios, Programas De Organización De Las Facultades Universitarias Sobre Los Informes, Datos Y Especificaciones Que Suministren Dichas Facultades Y Los Directores De Educación Pública
Decreto 1551 de 1934 · Por el cual se reglamenta el intercambio de certificados de estudios en las Facultades oficiales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.