Los trabajos presentados con fines de ascenso y puntaje en las categorías del escalafón docente, que se señalan en los literales b) del artículo 35, c) del artículo 36, c) del artículo 37 del Acuerdo 06 de 1985 aprobado por Decreto 340 de 1986, deben corresponder exclusivamente al área del docente.
Los trabajos con fines de ascenso serán de carácter individual y de la índole de los contemplados en el literal a) del artículo 7º del presente Decreto.