La presente ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia.
Para lo contenido en la presente ley se reconoce como pescador artesanal comercial y de subsistencia, el que se encuentre debidamente reconocido y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).