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Article 10

Decreto 1695 de 1997 · Por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación

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Text of the article

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Reconocimiento y pago de las pensiones que se causen . A partir del 1 de enero de 1998, las pensiones que se causen para los exfuncionarios de las superintendencias afiliadas a Corporanónimas y que no estén cotizando a ninguno de los dos regímenes, que se encuentren en el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que les faltare el requisito de la edad, serán reconocidas por la correspondiente superintendencia, siempre y cuando dicha obligación estuviese a cargo de Corporanónimas. Estas pensiones serán pagadas por el fondo de pensiones que sea escogido, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto. Las pensiones de los exfuncionarios de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas, que reúnan las condiciones del inciso anterior, serán reconocidas por la Superintendencia de Sociedades y pagadas por el Fondo escogido. Las pensiones de jubilación que se causen a partir de la vigencia del presente Decreto y mientras dure el proceso de liquidación de Corporanónimas, serán reconocidas por ésta y pagadas por el fondo escogido.

02

Constitutional history

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