- Fondo de reserva. Además de la cuota de administración, las Sociedades Administradoras cobrarán un porcentaje, que no podrá ser mayor al 2% de la cuota neta mensual, con el cual se constituirá un Fondo de Reserva de cada grupo, que se utilizará para subsanar deficiencias de liquidez. Si al término de un grupo existiere un saldo a su favor en el Fondo de Reserva, éste será repartido proporcionalmente entre quienes hayan tenido la calidad de suscriptores adjudicatarios del mismo.
Article 17
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.