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Article 3

Decreto 1752 de 1967 · Por el cual se organiza la lucha contra la diabetes en el territorio nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo tercero. Son funciones del Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes

a)

Estimular y coordinar el programa de investigaciones que lleven a un mejor conocimiento del problema de la diabetes en Colombia;

b)

Elaborar y ejecutar programas que tiendan a generalizar el conocimiento de medios adecuados para diagnosticar tempranamente y tratar adecuadamente la diabetes, dentro del cuerpo médico y odontológico y el personal de enfermeras auxiliares del ramo;

c)

Orientar y coordinar Programa de Educación Sanitaria sobre la Diabetes;

d)

Elaborar el plan general a largo plazo y los programas a corto plazo, tendientes a combatir el problema de la diabetes en Colombia, dentro del Plan Nacional de Salud;

e)

Determinar las zonas en que se dividirá el país, para efectos de adelantar la lucha contra la diabetes;

f)

Hacer los nombramientos que le competen, para miembros de los Comités Zonales de Lucha contra la Diabetes;

g)

Acordar programas de acción tendientes a conseguir fondos para la Lucha contra la Diabetes;

h)

Estudiar el presupuesto de ingresos y egresos, para la realización de las campañas y de los programas que se adopten, y presentarlo a la aprobación del Ministerio;

i)

Dictar el reglamento que deba regir su propio funcionamiento, el cual, para su vigencia, deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

El Comité Nacional de Lucha contra la Diabetes se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en extraordinarias por convocatoria de su Presidente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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