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Article 18

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Condiciones de calidad y tecnología. Las actividades, intervenciones, procedimientos y guías de atención integral deberán ofrecerse en forma oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua, de acuerdo a los estándares y condiciones medias de calidad aceptadas a nivel nacional, teniendo en cuenta el recurso humano, las tecnologías y la infraestructura de servicios más costos-efectivos disponibles en cada región, que se adecúen a las condiciones médicas del paciente, al pronóstico de la enfermedad y las condiciones sociales, culturales y de la economía del país. Podrá incluirse el tratamiento con medicinas alternativas autorizadas para su ejercicio en Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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