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Article 6

Ley 146 de 1961 · Por la cual se suprime un impuesto y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

los representantes del Gobierno Nacional en el Comité Nacional de Cafeteros velarán por lo siguiente:

a)

Porque los precios que señala la Federación Nacional de Cafeteros para intervenir en el mercado interno guarden relación con los precios internacionales del café;

b)

Porque el fondo rotatorio de crédito existente por disposiciones de la Federación a favor de los pequeños caficultores, sea fortalecido con nuevos aportes con el objeto de que sus beneficios cubran al mayor número y atiendan a sus necesidades primordiales. El interés para este tipo de crédito no será mayor del 3% anual;

c)

Porque los planes de fomento elaborados por los Comités Departamentales y aprobados por el Comité Nacional beneficien a todas las zonas cafeteras del respectivo Departamento, y

d)

Porque tanto los Comités Departamentales como los Comités Municipales de Cafeteros sean integrados exclusivamente por cultivadores del grano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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