En los primeros cinco días de cada mes los Alcaldes de la República y los encargados de llevar el registro civil, enviarán tanto a la Dirección General de Lazaretos, como al Síndico del respectivo Departamento, una lista de las personas que hayan muerto en el Municipio durante el mes anterior y que hayan dejado bienes que valgan más de cien pesos ($100), lista que se tomará de los libros respectivos.
Article 10
En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Los Alcaldes De La República Y Los Encargados De Llevar El Registro Civil, Enviarán Tanto A La Dirección General De Lazaretos, Como Al Síndico Del Respectivo Departamento, Una Lista De Las Personas Que Hayan Muerto En El Municipio Durante El Mes Anterior Y Que Hayan Dejado Bienes Que Valgan Más De Cien Pesos ($100), Lista Que Se Tomará De Los Libros Respectivos
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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