Funciones del Consejo Académico a) Adoptar la política de desarrollo académico para el logro de los objetivos del proceso de capacitación y formación, relacionado con el objeto del Instituto; b) Aprobar los planes y programas académicos de carácter general y coyuntural; c) Adoptar medidas encaminadas a facilitar el desarrollo de las actividades concernientes al proceso de formación y capacitación; d) Adoptar los estatutos académicos y reglamentos necesarios para el desarrollo de los programas correspondientes; e) Adoptar las políticas de personal necesarias para el ejercicio de la actividad académica; f) Adoptar las políticas pedagógicas y trazar criterios para asegurar los objetivos y funciones de la División Académica; g) Trazar directrices concernientes a los desarrollos reglamentarios de la actividad académica contemplada por la ley para el Instituto de Estudios del Ministerio Público; h) Las demás que le asigne el Señor Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 28
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.