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Article 2

º El Artículo 2º Del Decreto 0515 De 1986, Quedará Así: "el Reconocimiento Deportivo Deberá Ser Solicitado Por Escrito, Suscrito Por El Responsable Del Organismo Deportivo Y Adjuntando Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 2166 de 1986 · Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto 0515 de 1986

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01

Text of the article

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º El artículo 2º del Decreto 0515 de 1986, quedará así: "El reconocimiento deportivo deberá ser solicitado por escrito, suscrito por el responsable del organismo deportivo y adjuntando los siguientes documentos

1.

Copia auténtica del estatuto y reglamentos vigentes, ajustados a los mandatos del Decreto - ley 2845 de 1984 y sus normas reglamentarias;

2.

Certificado de personería jurídica y representación legal expedido con antelación no mayor de 30 días respecto de la fecha de la petición. Si se trata de los organismos que la requieran para su funcionamiento;

3.

Balance a 31 de diciembre del año anterior, si se trata de federaciones o ligas;

4.

Lista de miembros y deportistas, con la relación de sus documentos de identidad".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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