JurídicoESEN

Article 7

Ley 1006 de 2006 · por la cual se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión de Administrador Público se requerirá haber obtenido uno de los títulos de que trata el artículo 4º de la presente ley, estar inscrito en el Registro Unico Nacional de Administradores Públicos y tener vigentes las respectivas matrícula y Tarjeta Profesional expedidas por el Consejo Profesional del Administrador Público.

Parágrafo 1

No se podrá ejercer la profesión de Administrador Público ni anunciarse como tal sin estar inscrito en el Registro Unico Nacional del Administrador Público y tener vigente la Tarjeta Profesional.

Parágrafo 2

No podrá ser inscrito como Administrador Público y si ya lo estuviere, deberá ser suspendido:

a)

Quien se halle en interdicción judicial;

b)

El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio o de prisión, cometido con posterioridad a la vigencia de la presente ley, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del Agente el Colegio Colombiano del Administrador Público lo considera indigno de ejercer la profesión.

Se exceptúa el caso de la condena condicional o el perdón judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1006 de 2006