º Toda autoridad que decomise elementos de los enumerados en el artículo primero del presente Decreto, está en la obligación de entregar al poseedor un recibo, en que conste la fecha, lugar del decomiso y la filiación exacta de los elementos decomisados.
Article 4
Toda Autoridad Que Decomise Elementos De Los Enumerados En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Está En La Obligación De Entregar Al Poseedor Un Recibo, En Que Conste La Fecha, Lugar Del Decomiso Y La Filiación Exacta De Los Elementos Decomisados
Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
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