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Article 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Brigadier General $175

Decreto 866 de 2012 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte

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°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de departamento sede de las asesorías regionales del Ministerio de transporte Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Brigadier General $175.368 $137.565 Coronel $143.003 $110.827 Teniente Coronel $110.635 $84.090 Mayor $84.543 $64.935 Capitán $77.781 $67.047 Teniente $69.556 $61.210 Subteniente $63.417 $53.964 Comisario $66.854 $56.020 Sargento Mayor $66.854 $56.020 Subcomisario $55.865 $44.524 Sargento Primero $55.865 $44.524 Intendente Jefe $53.027 $43.917 Intendente $49.101 $43.308 Sargento Viceprimero $49.101 $43.308 Subintendente $45.322 $42.151 Sargento Segundo $45.322 $42.151 Cabo Primero $42.619 $40.918 Patrullero $42.228 $39.654 Cabo Segundo $42.228 $39.654 Cabo Tercero $41.691 $39.611 Agente $41.177 $39.568

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículoArtículo 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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