Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación sólo podrá efectuarse en el Banco de la República, para lo cual se deberá diligenciar el "recibo oficial de pago en bancos". En el caso de los bonos de financiamiento presupuestal o especial para el pago de impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. En este evento el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.
Decreto 3101 de 1990 →In force
Article 22
Pago Mediante Documentos Especiales
Decreto 3101 de 1990 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.