JurídicoESEN

Article 7

Los Colores De Las Estampillas Se Usaran Para Distinguir Con Ellas Los Artículos Que Amparan Con La Siguiente Asignación: A) Amarillo, Para Los Licores Nacionales Y Aguardientes De 375 C

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 7° Los colores de las estampillas se usaran para distinguir con ellas los artículos que amparan con la siguiente asignación

a)

Amarillo, Para los licores nacionales y aguardientes de 375 c. c.

b)

Verde, licores nacionales y aguardientes de 750 c. c.

c)

Azul, licores nacionales y aguardientes de 375 c. c.

d)

Rosado, para los licores extranjeros de 720 c. c.

e)

Gris, pare los licores y vinos extranjeros de 750 c. c.

f)

Anaranjado, para los licores y vinos extranjeros de 1.000 c. c.

g)

Marrón, para los vinos nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 922 de 1981