º. En los casos de apelación, la decisión se notificará en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley 167 de 1941 Si se tratare de notificación de providencias dictadas en procedimientos de revisión oficiosa autorizada en leyes vigentes por la Secretaría de la Jefatura se citará a quien deba notificarse, mediante oficio dirigido a la dirección que aparezca dada en el documento original emanado del interesado, o en el registrado en las oficinas de Hacienda de su domicilio con posterioridad; pasados diez días en que se obtenga la presentación personal la notificación se hará en la forma prevenida en el artículo 75 de la mensionada Ley de 1941. Si se tratare de interesados domiciliados fuera de Bogotá, y sin representante autorizado en esta ciudad, la notificación se hará por un funcionario administrativo o judicial comisionado al efecto, mediante tramitación igual. Las citaciones especiales y notificaciones de autos se harán válidamente mediante oficios dirigidos a la dirección del interesado de acuerdo con lo dicho en el inciso 2º de este artículo.
Decreto 554 de 1942 →In force
Article 8
º
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.