° Una vez formado el censo de que trata el articulo 6°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía, mediante resolución motivada.
Article 8
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Articulo 6°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía, Mediante Resolución Motivada
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
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