° A partir de la expedición del presente Decreto los Capitanes de Puerto de mar y los Alcaldes de las ciudades y poblaciones donde toquen barcos, líneas de transportes terrestres o ferrocarriles ya sean estos nacionales o de propiedad particular, vigilarán y controlarán el servicio de equipajeros y mozos de estación de acuerdo con las siguientes prescripciones.
Article 1
A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Los Capitanes De Puerto De Mar Y Los Alcaldes De Las Ciudades Y Poblaciones Donde Toquen Barcos, Líneas De Transportes Terrestres O Ferrocarriles Ya Sean Estos Nacionales O De Propiedad Particular, Vigilarán Y Controlarán El Servicio De Equipajeros Y Mozos De Estación De Acuerdo Con Las Siguientes Prescripciones
Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación
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