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Article 50

Entrada A La Zona Del Terminal

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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"Artículo 50. Entrada a la zona del terminal. Para poder entrar al terminal o sus dependencias, será necesario proveerse de un permiso especial. Los únicos funcionarios que podrán expedir estos permisos serán el Administrador de la Aduana, el Capitán del puerto y el Gerente del terminal. Los empleados del terminal y aquellas personas que por la naturaleza de sus negocios necesiten entrar al terminal con alguna frecuencia, serán provistos de pases permanentes, que se renovarán cada año. Estos pases podrán ser cancelados, en cualquier momento, por la autoridad que los expidió. Todas las demás personas que deseen entrar al terminal deberán solicitar verbalmente el cual será solamente valido para una entrada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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