Son funciones de la Sección Contable: a). Estudiar y conceptuar sobre la capacidad financiera y económica de las personas naturales o jurídicas que soliciten permiso para adelantar planes o programas de vivienda; b). Estudiar y conceptuar sobre los balances generales enviado por las personas inscritas con el fin de determinar su solvencia económica; 1 c). Señalar las normas sobre contabilidad y comprobación de cuentas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 66 de 1968; d). Liquidar las contribuciones por concepto de vigilancia ejercida por la Superintendencia Bancaria a las personas naturales o jurídicas inscritas en virtud de lo dispuesto por la ley; e). Tramitar las consultas de carácter contable, económico y financiero; f). Determinar el monto de las reservas que según el artículo 36 de la Ley 16 de 1968, deban constituir algunas personas naturales o jurídicas vigiladas por esta División; g). Preparar circulares sobre normas contables que deban aplicarse por parte de las entidades vigiladas, en virtud del artículo 35 de la Ley 66 de 1968; h). Estudiar los estados de cuenta presentados por el Instituto de Crédito Territorial de las urbanizaciones intervenidas y atender consultas contables que presenten las firmas vigiladas, e i). Las demás que le señale el Jefe de la División. Sección de Inspección.
Decreto 125 de 1976 →In force
Article 77
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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