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Article 9

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Entrega A Otras Entidades

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

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01

Text of the article

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°. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la entrega a otras entidades .nacionales de los materiales y elementos sobrantes en una obra terminada o suspendida indefinidamente, cuando al obra se hubiere adelantado .por cuenta y con fondos de la entidad que solicita la entrega de ellos, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Petición escrita de la entidad que solicita los elementos, con indicación del empleado a quien deba hacerse la entrega;

b)

Certificación del Ministerio o Departamento Administrativo por cuenta del cual se acometió la obra, en que conste que ésta se terminó, o se suspendió indefinidamente;

c)

Resolución del Ministerio de Obras Públicas autorizando la entrega:

d)

Acta de entrega de los materiales y elementos correspondientes, donde se relacionen estos por inventario riguroso, suscrita por el Almacenista de la obra respectiva, por la persona o empleado autorizado para recibirlos y por el representante que para el efecto designe la Contraloría General de la República;

e)

Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden de baja respectiva, por la Dirección General de Bienes y Comercio, registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Cesión de elementos inservibles.

02

Constitutional history

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