º Cuando se trate de empréstitos externos de cuantía inferior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000.00) su equivalente en otra moneda extranjera, deberá obtenerse la autorización a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), b), y c) de la misma disposición. El empréstito así gestionado podrá contratarse con fundamento en la autorización previa, que para este efecto tendrá también el carácter de definitiva y solo podrá ejecutarse si las condiciones financieras pactadas se encuentran comprendidas dentro de la autorización otorgada. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- la celebración de los contratos de empréstito de conformidad con lo dispuesto en este artículo mediante la inmediata remisión de una copia del contrato respectivo.
Decreto 555 de 1987 →Struck down
Article 8
º Cuando Se Trate De Empréstitos Externos De Cuantía Inferior A Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 5
Decreto 555 de 1987 · por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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