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Article 2

Modificación Del Artículo 3° Del Decreto Número 4875 De 2011

Decreto 1416 de 2018 · Por medio del cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Modificación del artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011. El artículo 3° del Decreto número 4875 de 2011 quedará así: “ Artículo 3°. Integración . La Comisión estará integrada por

1.

Un delegado del Presidente de la República.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien deberá ser un Vicemi­nistro.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

5.

El Ministro de Cultura o su delegado, quien será un Viceministro.

6.

El Ministro del Deporte o su delegado, quien será un Viceministro.

7.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

8.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

9.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

10.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delega­do! quien deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.

12.

El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Parágrafo 1

° . La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2

° . A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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