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Article 2

Modifíquese El Numeral 8 Y Adiciónese Un Numeral Al Artículo 4° Del Decreto 669 De 2007, Así: “8

Decreto 1696 de 2007 · por medio del cual se modifica el Decreto 669 de 2007.

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°. Modifíquese el numeral 8 y adiciónese un numeral al artículo 4° del Decreto 669 de 2007, así: “8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9. Para determinar el límite previsto en este numeral, no se deben tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos treinta (30) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2° del presente decreto”. “14. Hasta en un 10% para los depósitos descritos en el numeral 15”.

02

Constitutional history

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